Parece hoy en día que si nuestra empresa o sociedad no aparece en GOOGLE, parece que no existe. Por este motivo corremos para crear nuestra página web corporativa y nos olvidamos que existe una ley que exige unas normas de obligado cumplimiento, derivando su incumplimiento en sanciones económicas cuantiosas (pueden llegar a 600.000,00 €). Peor es el uso que hacemos indiscriminado de nuestros correos profesionales sin tener en cuenta que, muchas veces, se puede convertir en “SPAM”.
En
HARVEY & LLUCH, adecuamos a las sociedades jurídicas, ya sean públicas o privadas, en el uso de las páginas web y de los correos o de otros medios electrónicos (SMS, MMS), en cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios para la Sociedad de la Información. Posteriormente modificada y actualizada, motivado por el gran avance comercial actual a través de internet, por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
En
HARVEY & LLUCH, proponemos a las entidades la siguiente metodología de trabajo para implantarles dicha Ley Orgánica:
- a) Aviso legal en la página web y correo electrónico para cumplir con el deber de información a los afectados.
- b) Análisis y comprobación del cumplimiento de la Ley en la página web y correo electrónico.
- c) Comprobación del cuestionario (si lo hubiese) de Toma de Datos en la página e implantar medidas de seguridad según las características de dichos datos.
- d) En el caso de páginas con comercio electrónico, implantación de medidas en cumplimiento a la normativa vigente.
- e) Cumplir con los artículos 10 de la LSSI y 12bis de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información.
| Podemos decir que los Servicios de la Sociedad de Información son: |
- 1) La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
- 2) La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
- 3) La gestión de compras en la red por grupos de personas.
- 4) El envío de comunicaciones comerciales.
- 5) El suministro de información por via telemática.
- 6) El video bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.